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  ANCHIETA 21 I CENTRO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y EMPRESAS DE CANARIAS
  BENEFICIOS FISCALES DE ESTABLECERSE EN CANARIAS
 

BENEFICIOS FISCALES

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Reduzca la base imponible, hasta un 90% de los Beneficios No Distribuidos, en el Impuesto de Sociedades. IR

Zona Especial Canaria (ZEC): Disfrute hasta el año 2019 las ventajas de la ZEC y pague solo un 4% de impuestos de sociedades. IR

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Facture al consumidor final solo un 5% de IGIC (=IVA). IR



 La RIC

 Definición de la Reserva para Inversiones en Canarias.

¿Qué es
la Reserva para Inversiones en Canarias? 

La Reserva para Inversiones en Canarias, en adelante RIC, se instrumentó con el objetivo de estimular el esfuerzo inversor con cargo a recursos propios, es decir, la autofinanciación de las inversiones de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias.

·                          Ámbito de aplicación de la Reserva para Inversiones en Canarias. 

¿Quienes pueden acogerse a
la RIC?

La dotación a
la RIC representa unas ventajas fiscales de las que, en relación a la actividad desarrollada en los establecimientos situados en Canarias, pueden beneficiarse:

o                                          Todas las sociedades y otras entidades jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades.

o                                          Las personas físicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, solo si su rendimiento neto procede de actividades empresariales y se estima por el método de estimación directa.


¿Qué se entiende por establecimiento permanente en Canarias? 


La condición imprescindible para acogerse a
la RIC, es que la empresa, independientemente de dónde esté domiciliada, cuente con un establecimiento permanente en Canarias. Por establecimiento permanente, se entienden todas las instalaciones o lugares de trabajo, en los que, de forma continuada o habitual, realice toda o parte de su actividad, con potestad para contratar, en nombre y por cuenta de la persona o entidad no residente. Aplicación y cálculo de la RIC.

·                          ¿Qué ventajas fiscales proporciona la RIC? 


La RIC permite reducir la base imponible, hasta un 90% de los Beneficios No Distribuidos (BND), en el Impuesto de Sociedades por el importe que los establecimientos situados en Canarias destinen de sus beneficios a la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias.

 

La ZEC

La Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva.

La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea el mes de enero de 2000 y prorrogada en diciembre de 2006, procediéndose, por parte del Gobierno Español, a la adaptación de la normativa Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo relativo a la ZEC, según los términos de dichas autorizaciones (Título V de la Ley 19/1994, modificada por el Real Decreto-Ley 12/2006 y desarrollada por el Real Decreto-Ley 1758/2007).

El disfrute de los beneficios de la Zona Especial Canaria tiene actualmente vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019, siendo prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tendrá como límite temporal inicial el 31 de diciembre del año 2013.


VENTAJAS FISCALES

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España a un tipo impositivo del 4%. El tipo impositivo aplicable en España se establece, a partir de este año 2008, en un porcentaje que oscila entre el 25% y el 30%. El tipo especial del 4% se aplicará a un importe máximo de la base imponible, dependiendo del número de empleos creados y del tipo de actividad desarrollada por la Entidad ZEC.

 

Creación de empleo

A. Industriales

A. de Servicios

Otros Servicios *

Entre 3 y 8 trabajadores

1.800.000€

   1.500.000€

  1.125.000€

Más de 8 y hasta 12

2.400.000€  

   2.000.000€

  1.500.000€

Más de 12 y hasta 20

3.600.000€

   3.000.000€

  2.250.000€

Más de 20 y hasta 50

9.200.000€

   8.000.000€

  6.000.000€

Más de 50 y hasta 100

21.600.000€

 18.000.000€

13.500.000€

Más de 100 trabajadores

120.000.000€

100.000.000€

75.000.000€

 

* Se consideran otros servicios las actividades de: comercio al por mayor e intermediarios del comercio (excepto de vehículos de motor y motocicletas); agencias de viajes, mayoristas y minoristas de turismo y otras actividades de apoyo turístico; actividades informáticas; actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros, asesoría fiscal, estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública; consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial; gestión de sociedades de cartera, y servicios de publicidad y relaciones públicas.

CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN DIRECTIVA MATRIZ-FILIAL E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Las Islas Canarias forman parte del territorio español y comunitario. En consecuencia:

·                          Las Entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios para evitar la Doble Imposición, suscritos por España.

·                          Las Entidades ZEC podrán acogerse a la Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea, de forma que los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país de la UE, quedarán exentos de retención.

·                          La normativa ZEC contempla que las exenciones que se describen a continuación serán también de aplicación a las rentas obtenidas por residentes en Estados no miembros de la UE cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.

·                          Personas físicas: los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente. Personas jurídicas: los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices. 
No se aplicarán estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a través de paraísos o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS


Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:

·                          La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.

·                          Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.

·                          Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico.

 

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)

·                          El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario. La naturaleza del IGIC es similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes, como la de unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC del 5%.

·                          En el Régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

 

 
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